Responsabilidad del administrador social por deudas de la sociedad
Indica la STS de 1 de marzo de 2017 que para que el administrador social responda por deudas de la sociedad, éstas ha de ser posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad.
Declara la Sala que para atribuir al administrador social la responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales existentes ha de estar vigente su cargo, y, por tanto, no se le puede atribuir tal responsabilidad por las obligaciones nacidas con posterioridad al cese de su cargo, pese a que el incumplimiento de promover la disolución y liquidación por concurrir causa legal para ello se haya producido estando vigente su nombramiento. En el presente caso, la obligación social nació antes del acaecimiento de la causa legal de disolución, por lo que no puede condenarse al administrador solidariamente con la sociedad al pago de la deuda con base, tal y como hizo la sentencia recurrida, en el art. 105.5 de la LSRL, en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley 19/2005.
Fuente: Iustel
Deja un comentario