Resolución de contrato de compraventa de inmueble
El artículo 1504 del Código Civil, que establece ciertos requisitos para la resolución de los contratos de compraventa de inmuebles, sólo es aplicable a éstos, pero no a los de promesa de venta.
El Tribunal Supremo en sentencia de 20 de noviembre de 2018 revoca la sentencia, pues el contrato litigioso ha de calificarse como precontrato de venta o promesa de venta, en la que medió entrega de arras, y declara que, en contra de lo manifestado en la sentencia recurrida, no hubo incumplimiento de los vendedores, que se limitaron a dar por resuelto el contrato llegada la fecha límite, sin que el comprador hubiera abonado el precio convenido. Y es que, tal y como tiene establecido la jurisprudencia, el art. 1504, que establece ciertos requisitos para la resolución de los contratos de compraventa de inmuebles, sólo es aplicable a éstos, pero no a otros contratos, aunque presenten ciertas analogías con aquéllos.
Fuente: Iustel
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