Reparto de tiempos en el sistema de custodia compartida
Establece la STS de 13 de noviembre de 2018 que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
Por lo que se refiere a la adjudicación de vivienda familiar, en virtud de las recientes sentencias dictadas en casos de custodia compartida, declara que no procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, y, atendiendo al interés más necesitado de protección, acuerda que la vivienda la siga utilizando el padre durante dos años, período tras el cual deberá abandonarla, quedando sometida al proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
Fuente: Iustel
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