Un acuerdo extrajudicial de pagos no puede novar la obligación de pensión de alimentos
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo establece en sentencia de 13 de febrero de 2019 que un acuerdo extrajudicial de pagos no puede novar el contenido de la obligación de abono de alimentos cuando el alimentante se encuentra en concurso de acreedores.
Se resuelve en el presente litigio si un acuerdo extrajudicial de pagos puede afectar al abono de la pensión de alimentos cuando el alimentante se encuentra en concurso de acreedores.
Al respecto declara la Sala que el acuerdo extrajudicial de pagos en ningún caso puede modificar el contenido de la obligación de abono de alimentos fijada judicialmente en un procedimiento de familia, pues para modificar esta obligación habrá que acudir al específico procedimiento de modificación de medidas, ante el juez de familia competente. Concluye que el acuerdo extrajudicial sólo afectará a los créditos de alimentos anteriores a su solicitud, incluidos los ya devengados, pero no a los que se devenguen con posterioridad.
Fuente: Iustel