Afectación a la actividad de un turismo a efectos de deducción de IVA
Indica la STS de 22 de enero de 2019 que el contribuyente y la Administración han de probar el grado de afectación a la actividad profesional o empresarial de un vehículo turismo a los efectos de aplicar las deducciones en el IVA de las cuotas soportadas por su adquisición.
Tal y como ha establecido el TS en una reciente sentencia, la norma española no contradice la normativa europea ni se opone a la jurisprudencia del TJUE, pues no excluye, como erróneamente se afirma por la sentencia recurrida, el derecho a deducir por la circunstancia de que el bien en cuestión no esté completamente afecto a la actividad o por el hecho de que esa afectación sea proporcionalmente poco relevante; al contrario, el art. 95.Tres reconoce expresamente el derecho a la deducción sin limitación derivada del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial, entiende correcta únicamente la deducción que responda al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial y presume un porcentaje de afectación que puede ser superior o inferior al presunto, imponiendo a la parte que pretenda incrementarlo o reducirlo la carga de acreditar el diferente grado de afectación.
Fuente: Iustel