La Aseguradora responde de los daños causados por atropello de patinete eléctrico al tratarse de un hecho incluido en el seguro voluntario concertado
La Sala parte del hecho de que, si bien la conducta del conductor del segway no está amparada por el seguro obligatorio del automóvil, sí puede estarlo con base en un contrato de seguro voluntariamente concertado entre las partes. En el presente caso, acreditado que el accidente se ha producido por un deficiente manejo o funcionamiento del patinete, esa actuación genera responsabilidad civil, tanto en su autor como en el propietario y derivadamente en la aseguradora, al estar incluida esa responsabilidad dentro de las coberturas de seguro concertado entre ellos y siendo esa la responsabilidad la que se reclama, tal comportamiento es imputable a la aseguradora, al amparo de lo establecido en el art. 73 de la LCS, que le obliga a responder frente al perjudicado por los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.
Fuente: Iustel
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