EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL COBRO DE DERECHOS DE AUTOR A LOS ESTABLECIMIENTOS ACCESIBLES AL PUBLICO
La STS de 18 de mayo de 2016 declara no haber lugar al recurso interpuesto por el Ayuntamiento recurrente contra el RD 624/2014, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
Señala el Tribunal que la norma impugnada se ha dictado en cumplimiento del art. 37 y Disp. Trans. Vigésima del TR de la Ley de Propiedad Intelectual, siendo su finalidad garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación de pago, en desarrollo y ejecución de la Directiva 2006/115/CE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Sostiene el Ayuntamiento recurrente que, conforme a la normativa comunitaria, cuando el autor haya renunciado a la remuneración de sus obras, así como cuando se trate de publicaciones oficiales, su préstamo en establecimientos públicos ha de quedar excluido de remuneración; dicha pretensión es rechaza por la Sala, toda vez que se está solicitando algo no dispuesto en la Ley que se desarrolla. Por lo que se refiere a los criterios de cálculo de la remuneración establecidos en el Reglamento recurrido, se adecuan a la Directiva 2006/115/CE, al tener en cuenta los ejemplares de las obras sujetas a derechos de autor y las personas que hacen uso efectivo del servicio de préstamo.
Fuente: Iustel
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