El tribunal declara la nulidad de un contrato swap
El Tribunal Supremo en su STS de 23 de abril de 2019 anula el contrato de permuta financiera -swap- por vicio del consentimiento al faltar la adecuada información del producto.
A su juicio la sentencia impugnada omite la normativa vigente en el momento de formalización del contrato, ya que el RD 629/1993, de 3 de mayo, establecía un deber de identificación correcta del perfil del cliente, en particular su experiencia inversora y objetitos de inversión cuando ésta fuera relevante; y su omisión es determinante a la hora de resolver la nulidad del contrato de swap. La jurisprudencia reiterada viene estableciendo que son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros para que pueda excluirse, como hizo la sentencia impugnada, la existencia de error o que el mismo fue inexcusable. Asimismo, que el simple hecho de tratarse de empresas con un cierto volumen de negocio y antigüedad en el mercado -como es el caso- no supone que sus responsables tengan conocimientos especializados en este tipo de productos financieros complejos y de riesgos, como sucede con empresas que desarrollan su actividad en un sector ajeno al financiero y de inversión.
Fuente: Iustel
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