Nuevo régimen legal de la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos de las sociedades no cotizadas
El Tribunal Supremo establece en su STS de 26 de febrero de 2018 el nuevo régimen legal de la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos de las sociedades no cotizadas.
Así, declara que, conforme al nuevo diseño, se exige que consten en los estatutos de las sociedades no cotizadas la retribución de los administradores, exigencia que se extiende a todos los administradores sociales, incluidos los miembros del consejo de administración y, dentro de ellos, a los consejeros delegados y ejecutivos. Esta exigencia tiene por finalidad primordial favorecer la máxima información a los socios para facilitar el control de la actuación de los administradores en una materia especialmente sensible. Por otro lado, el nuevo sistema atribuye al consejo de administración la competencia para acordar la distribución de la retribución entre los distintos administradores, mediante una decisión que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, y para, en el caso de designar consejeros delegados o ejecutivos, aprobar con carácter preceptivo un contrato con los consejeros delegados o ejecutivos en el que se detallen todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas.
Fuente: Iustel