PENSIÓN COMPENSATORIA AL ESPOSO
Se concede al esposo pensión compensatoria, pues al recibir los cónyuges ingresos absolutamente dispares, de no mediar la pensión no podría asumir las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos.
El TS, en Sentencia de 3 de noviembre de 2015 estima el recurso de casación interpuesto y reconoce al actor la pensión compensatoria solicitada en demanda de divorcio. Basa la Sala su fallo en la circunstancia de que los cónyuges reciben ingresos absolutamente dispares junto con gastos soportables para ella e inasumibles para él, de manera que de no mediar pensión compensatoria, el recurrente no podría asumir sus obligaciones legales en relación con las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos.
Fuente: Iustel