Validez del convenio regulador suscrito por los progenitores no aprobado judicialmente
Establece la STS de 15 de octubre de 2018 que es válido y eficaz el convenio regulador suscrito por los cónyuges en situaciones de crisis matrimonial, no aprobado judicialmente, en el que se pactan los alimentos del hijo si respeta el principio de interés del menor.
Cuestionándose la validez y eficacia jurídica del convenio regulador, en situaciones de crisis matrimonial, que no ha sido sometido a aprobación judicial, señala la Sala que los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, son válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, no pudiendo renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores. En este caso los cónyuges redactaron de mutuo acuerdo un convenio de naturaleza privada, no aprobado judicialmente, para regir las relaciones de la separación de hecho. El actor opone la excepción del contrato incumplido, alegado que su incumplimiento de la obligación alimenticia pactada viene precedido del incumplimiento por la recurrida del régimen de visitas y comunicación entre él y su hijo, que también fue pactado; alegación que no puede ser acogida pues, la especial naturaleza de la obligación alimenticia de los progenitores para con sus hijos menores de edad, impide hacer depender su pago del cumplimiento o incumplimiento del progenitor custodio de otras estipulaciones del convenio.
Fuente: Iustel