OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA DE INDEMNIZAR EN CASOS DE EMBRIAGUEZ DEL ASEGURADO
Para que la aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar por la conducción en estado de embriaguez del asegurado, la exclusión de la cobertura ha de ser firmada y figurar de modo destacado.
El TS mantiene en STS de 14 de Julio de 2015 la sentencia que desestimó la acción de reclamación de cantidad contra la compañía de seguros demandada, por el impago de la indemnización derivada del fallecimiento por accidente de circulación del hijo del actor, que es el que suscribió la póliza en calidad de tomador, y en la que se excluía la cobertura por accidente sufrido por el asegurado cuando se encontrara en estado de embriaguez.
Afirma, que la Sala viene considerando que la cláusula que excluye en la póliza los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta debe considerarse como limitativa de derechos, por cuanto la situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente. En estos supuestos para que el asegurador quede liberado de su obligación de indemnizar es necesario que se cumpla la doble exigencia del art. 3 de la LCS, esto es, que las cláusulas limitativas de derechos figuren de modo especial y que sean especialmente aceptadas por escrito. En el caso litigioso la cláusula controvertida de exclusión de garantía aparece adecuadamente destacada, inserta con letras mayúsculas, en las condiciones particulares, de escasa extensión, debidamente firmadas y de redacción clara y sencilla.
Fuente: Iustel. Ver noticia completa aquí.