Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que establece el interés de demora
El Tribunal Supremo mantiene en su STS de 28 de noviembre de 2018 que declarada la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato
La sentencia recurrida considera que procede sustituir el interés de demora previsto en la cláusula anulada, que era del 25%, por el previsto en el art. 114.3 de la LH, que es el triple del interés legal; y el prestatario considera que una vez anulada la cláusula no devenga ningún interés cuando haya incurrido en mora. La solución a la cuestión controvertida viene determinada por la STJUE de 7 de agosto de 2018, que resuelve la cuestión prejudicial planteada en este recurso, y que acordó que la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, pero se siguen devengando los intereses remuneratorios pactados en el contrato.
Fuente: Iustel