Base imponible del ITP en la dación en pago
Establece la STS de 4 de febrero de 2019 que en una dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecario, la base imponible del ITP será el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue cuando sea superior al valor del inmueble que se transmite.
La Sala, partiendo de que, en este caso, el deudor hipotecario convino con la entidad bancaria la dación en pago de un inmueble como forma de cancelar la deuda hipotecaria que mantenía con dicha entidad, declara que, de acuerdo con una interpretación conjunta de los arts. 10 y 46.3 del TRITPAJD, en una dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecario, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien inmueble que se transmite.
Fuente: Iustel
Deja un comentario